El Infraseguro y sus riesgos


Caja Rural de Navarra, 21 noviembre 2012 / Productos y promociones

Uno de los fundamentos que rigen la técnica aseguradora es la aplicación de un precio justo para cubrir cada riesgo. Para ello, resulta determinante el establecimiento de una valoración correcta tanto de los bienes que se aseguran como de los riesgos a los que están expuestos.

Existen bienes cuyo valor es subjetivo. Por ejemplo, en un seguro de vida o de accidentes el asegurado establece el valor por el que quiere que la aseguradora responda en caso de producirse el hecho que se cubre. En cambio, los bienes materiales tienen un valor objetivo que es importante determinar de forma adecuada. Y en algunos casos resulta más sencillo que en otros.

El ejemplo de los seguros del hogar puede resultar muy gráfico en este sentido. El inmueble (el valor de su reconstrucción, que es lo que cubren los seguros) es fácilmente valorable. Por ello, las compañías de seguro suelen establecer unos valores mínimos que garantizan la correcta valoración del bien. En cambio, en lo relativo a los bienes que se guardan en su interior (muebles, electrodomésticos, enseres personales…) la valoración se deja en manos del interesado. Pero conviene ser estricto y valorar todo correctamente para no tener problemas a la hora de cobrar en caso de siniestro.

Asegurar las cosas por debajo de su valor supone incurrir en los que en terminología aseguradora se denomina INFRASEGRURO. Y la consecuencia de esto se concreta en la aplicación por parte de la aseguradora de la REGLA PROPORCIONAL en caso de siniestro.

Como ejemplo, si nuestros muebles y enseres tienen un valor de 50.000 € pero los aseguramos por 25.000 €, esto provocará que ante cualquier siniestro la aseguradora nos indemnizará en la misma proporción que hemos asegurado, es decir, el 50%. Habremos ahorrado una pequeña parte de la prima que debíamos pagar pero las consecuencias en caso de siniestro pueden suponer una perdida muy elevada. Existe una idea errónea al creer que en el ejemplo anterior estaría cubierto todo lo que suceda hasta los 25.000 € declarados. No es así, ya que en caso de siniestro nadie sabría si lo dañado es parte o no de ese importe asegurado.

Así, las Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece la aplicación de esta Regla Proporcional en caso de Infraseguro. Se entiende así que el asegurado está asumiendo el valor de lo no declarado en póliza. Y ese porcentaje de no cobertura se aplicaría, como decimos, a cada siniestro. Por eso es tan importante asegurar correctamente nuestros bienes.

El caso contrario sería el SOBRESEGURO, asegurar los bienes por un valor superior al real. Esto únicamente nos haría pagar más prima pero no nos otorgaría más cobertura, ya que la propia Ley establece la prohibición de que el asegurado se lucre con su póliza de seguro. La aseguradora siempre pagará según el valor de las cosas dañadas, pero nunca más.